Palabras clave:
Sucesión, partición del patrimonio en vida, herederos, modo de adquirir el dominio, donación.Resumen
Este artículo tiene como finalidad realizar un estudio acerca de una nueva figura del derecho sucesoral, el cual hasta ahora se había encargado de regular el destino del patrimonio de una persona luego de su muerte. El parágrafo del artículo 487 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) planteó la posibilidad de realizar la partición del patrimonio en vida, a través de un proceso que, entre otras cosas, busca disminuir los conflictos que actualmente se vienen presentando cuando de repartición de bienes se trata. Quien desee hacer uso de esta disposición debe, primero, pedir la licencia del juez; y, después, elevar su voluntad a escritura pública. Sin embargo, se presentan controversias frente a los derechos de aquellos sujetos que, por alguna razón, no han sido reconocidos, como sucede con los hijos extramatrimoniales o aquellos que para el momento de la partición no existen. Para el desarrollo de este artículo, se partió del análisis de documentos que hacen parte de nuestra legislación, como las leyes, sentencias y doctrina relevante para el estudio del tema, de donde se evidenció muchos vacíos jurídicos, toda vez que es un tema novedoso que trae el Código General del Proceso.
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Citas
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