Pensión de sobrevivientes para el hermano inválido de la tercera edad

Autores/as

  • Nataly Puerto Cifuentes Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Palabras clave:

Pensión de sobrevivientes, beneficiarios, hermano inválido, estado de invalidez.

Resumen

El presente artículo analiza el derecho pensional reconocido a favor del hermano inválido cuando al fallecimiento de una persona pensionada no existen más beneficiarios de la sustitución pensional y este reclama dicho derecho para sí, especialmente lo que deben hacer las autoridades judiciales y administrativas cuando el estado de invalidez se ha consolidado con posterioridad al fallecimiento del pensionado o afiliado. Para el análisis se tendrán en cuenta los avances legislativos de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, así como la jurisprudencia de las altas Cortes.

Biografía del autor/a

Nataly Puerto Cifuentes, Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Abogada Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Santo Tomás de Aquino, Docente Fundación Universitaria Juan de Castellanos

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Cómo citar

Puerto Cifuentes, N. (2015). Pensión de sobrevivientes para el hermano inválido de la tercera edad. Global Iure, 3, 175–191. Recuperado a partir de https://revista.jdc.edu.co/index.php/giure/article/view/266

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Publicado

2015-11-30

Número

Sección

Artículo de revisión