Distribución del patrimonio en vida

Autores/as

  • Edith Liliana Liliana Nieto Bernal Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Palabras clave:

Sucesión, partición del patrimonio en vida, herederos, modo de adquirir el dominio, donación.

Resumen

Este artículo tiene como finalidad realizar un estudio acerca de una nueva figura del derecho sucesoral, el cual hasta ahora se había encargado de regular el destino del patrimonio de una persona luego de su muerte. El parágrafo del artículo 487 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) planteó la posibilidad de realizar la partición del patrimonio en vida, a través de un proceso que, entre otras cosas, busca disminuir los conflictos que actualmente se vienen presentando cuando de repartición de bienes se trata. Quien desee hacer uso de esta disposición debe, primero, pedir la licencia del juez; y, después, elevar su voluntad a escritura pública. Sin embargo, se presentan controversias frente a los derechos de aquellos sujetos que, por alguna razón, no han sido reconocidos, como sucede con los hijos extramatrimoniales o aquellos que para el momento de la partición no existen. Para el desarrollo de este artículo, se partió del análisis de documentos que hacen parte de nuestra legislación, como las leyes, sentencias y doctrina relevante para el estudio del tema, de donde se evidenció muchos vacíos jurídicos, toda vez que es un tema novedoso que trae el Código General del Proceso.

Biografía del autor/a

Edith Liliana Liliana Nieto Bernal, Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Abogada. Universidad Santo Tomás Tunja, Especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Colombia. Maestría en curso de Derecho Privado. Universidad Santo Tomás Tunja, Docente. Fundación Universitaria Juan de Castellanos, 

Referencias bibliográficas

Congreso de Colombia. (12 de julio de 2012). Código General del Proceso. (Ley 1564 de 2012). DO: 48.489
Consejo Nacional Legislativo. (15 de abril de 1887). Código Civil. (Ley 57 de 1887)
Constitución Política de Colombia
Forero, J. (2015). La partición del patrimonio en vida. Recuperado de http:// www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Especiales/la-particiondel-patrimonio-en-vida.asp
Gestión Legal Colombia Abogados. (2013). Sucesiones en Colombia. Recuperado de http://sucesionesencolombia.blogspot.com.co/
Mora, J.C. (s.f.). Manual de sucesiones.
Naranjo, F. (2006). Derecho civil, personas y familia. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. Ltda.
Presidente de la República. (10 de mayo de 1988). Decreto 902 de 1988. DO: 38.333
Rivera, A. (2013). Derecho Procesal Civil. Bogotá: Editorial Leyer.
Suárez, F. (2015). Derecho de sucesiones. Bogotá: Editorial Temis S.A.
Tamayo, A. (2008). Manual de las sucesiones. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.

JURISPRUDENCIALES

Corte Constitucional. (10 de septiembre de 2014). Sentencia C-683 de 2014. (MP González Mauricio).

Cómo citar

Nieto Bernal, E. L. L. (2015). Distribución del patrimonio en vida. Global Iure, 3, 193–205. Recuperado a partir de https://revista.jdc.edu.co/index.php/giure/article/view/267

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2015-11-30

Número

Sección

Artículo de revisión