La expropiación de la inversión extranjera directa en Argentina: ¿Camino acertado para la búsqueda del desarrollo económico?

Autores/as

  • Ángela María Parra Rodríguez Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Palabras clave:

Tratado Bilateral de Inversión, Inversión Extranjera, Expropiación, Desarrollo económico.

Resumen

La finalidad principal de los tratados bilaterales de inversión es la protección de los inversores nacionales de uno de los países signatarios, en lo que se refiere a sus inversiones en el territorio del otro país signatario. Estos tratados generan unas ciertas condiciones de estabilidad y prevén una serie de obligaciones, aunque también admiten la posibilidad que la inversión extranjera sea expropiada. No obstante, puede resultar cuestionable la expropiación de la inversión extranjera por parte del gobierno de un Estado. Así, resulta necesario reflexionar sobre cuál es el aporte en concreto que la inversión extranjera debe realizar en términos de justicia distributiva. Este artículo estudiará este aspecto de cara al caso del Estado Argentino.

Biografía del autor/a

Ángela María Parra Rodríguez, Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Abogada. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Tunja, Especialista en Derecho Comercial. Universidad Externado de Colombia Bogotá, Magíster (c) en Derecho Internacional de los Negocios. Universidad Externado de Colombia, Consultora y asesora en derecho comercial y de los negocios, Abogada Litigante.

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Cómo citar

Parra Rodríguez, Ángela M. (2015). La expropiación de la inversión extranjera directa en Argentina: ¿Camino acertado para la búsqueda del desarrollo económico?. Global Iure, 3, 207–225. Recuperado a partir de https://revista.jdc.edu.co/index.php/giure/article/view/268

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Publicado

2015-11-30

Número

Sección

Artículo de revisión