Palabras clave:
Abogados, bien jurídico, derecho disciplinario, víctimas.Resumen
El derecho disciplinario en nuestro país, en su afán de autonomía e independencia, ha limitado la intervención de las víctimas o perjudicados, bajo la premisa dogmática de que en él se presenta una infracción de deberes y no una lesión de derechos. De esta manera, se descarta que la referida disciplina proteja bienes jurídicos, posición que si bien es compartida por un sector de la doctrina, la jurisprudencia y la práctica judicial, requiere, en nuestro criterio, ser revisada, particularmente, en los procesos cuyos sujetos disciplinables son los abogados en el ejercicio de su profesión. En este sentido, se considera que la protección de bienes jurídicos no es una labor exclusiva y excluyente del derecho penal, ni puede surgir aleatoriamente solo en las infracciones al derecho internacional de los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. La tarea abordada remite, en primer lugar, al estudio de la dogmática imperante en nuestro país, sobre la cual se sustenta la exclusión de la víctima en el proceso disciplinario consagrado en la Ley 1123 de 2007, reflexión que invita a analizar el objeto de protección del derecho disciplinario, a identificar el papel de las víctimas en el mismo, y a develar como se aborda en la realidad procesal, su participación en el referido proceso; presupuestos que permiten concluir, que asumir que el objeto de protección del derecho disciplinario de los abogados, se agota en el deber funcional, como una abstracción jurídica vacía, que no responde a ningún bien jurídico, es desconocer el origen, contenido y finalidad de las faltas a los deberes profesionales, consagradas por el mismo Estado para controlar dicha actividad profesional.
Descargas
Citas
Barreto, H. (1999). Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria. Bogotá: Ed. Imprenta Nacional de Colombia.
Gómez, C. (2007). Dogmática del Derecho Disciplinario (4ª ed). Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia.
Gómez, C. & Molano, M. (2007). La relación especial de sujeción. Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia.
Isaza, C. (2009). Teoría general del derecho disciplinario, aspectos históricos, sustanciales y procesales (2ª ed). Bogotá: Temis S.A.
Ronix, C. (1997). Derecho penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid: Civitas.
Velásquez, F. (1997). Derecho Penal, Parte General (3ª ed). Bogotá: Temis S.A.
JURISPRUDENCIALES
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-252. M. P. Jaime Córdoba Triviño, 2003.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-014. M. P. Jaime Córdoba Triviño, 2004.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-1189. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, 2005.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-393. M. P. Rodrigo Escobar Gil, 2006.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-212. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, 2007.
Colombia, Corte Constitucional.SentenciaC-290. M. P. Jaime Córdoba Triviño, 2008.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-398. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 2011.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-083. M. P. María Victoria Calle Correa, 2014.
LEGALES
Colombia. Congreso de la República. Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado.